Art. 3
En vigor desde 5 ago 2021
1. Se aprueba el segundo Plan de gestión del AMP y de la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) El Cachucho.
2. Las actividades que se realicen en el AMP y ZEC El Cachucho se ajustarán a las medidas de conservación y gestión, las directrices y las limitaciones de usos que se especifican en este Plan de gestión que se encuentra recogido en el anexo II de la presente norma. Dicho plan de gestión resulta de aplicación por igual en ambas figuras de protección.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/686#art-3