Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 1 oct 2013
1. Con el objetivo de asegurar la unicidad de los códigos de los transpondedores utilizados para los animales de las especies ovina y caprina, existirá una base de datos de códigos de transpondedores. 2. La base de datos incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes. 3. La base de datos contendrá la totalidad de los códigos de los transpondedores adquiridos y asignados en España. 4. La base de datos estará compuesta por un servidor central y una red de comunicaciones que mantendrá unido permanentemente el servidor central y las aplicaciones informáticas de las autoridades competentes.
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eli/es/rd/2013/09/16/685#art-14

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