Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 1 oct 2013
1. El registro de animales identificados individualmente de las especies ovina y caprina se regulará según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. La información del registro recogerá los datos del anexo IV del citado real decreto. 2. Las autoridades competentes, establecerán la forma en la que los poseedores o titulares deberán facilitar, al menos una vez al año, la relación de animales identificados electrónicamente en la explotación, a los efectos de la actualización de su registro.
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eli/es/rd/2013/09/16/685#art-13

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