Art. 5
En vigor desde 11 abr 2023
1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. En el caso de que la resolución fuera favorable, se expedirá el correspondiente permiso, conforme al modelo que figura como anexo II de este real decreto, en el que se hará constar el plazo de validez del permiso concedido, que en ningún caso podrá ser superior a los seis meses.
3. Si trascurrido el plazo a que se refiere el apartado primero de este artículo no hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena. 2 y su anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7410#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/685#art-5