Art. 1
En vigor desde 20 jun 2010
1. Este real decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos temporales de navegación a las embarcaciones de recreo no matriculadas que, al ser exhibidas en exposiciones, salones náuticos, puertos o lugares utilizados por las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras antes de su adquisición, sean probadas mediante la realización de actividades de exhibición en aguas interiores marítimas y mar territorial sobre los que España ejerce su soberanía, en las condiciones que se establecen en esta norma.
2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulación de los permisos temporales que se otorguen a las embarcaciones para ser destinadas a los centros o eventos a que se refiere el apartado anterior tengan que desplazarse por mar entre dos o más puertos o instalaciones marítimas españolas.
3. Cuando las embarcaciones deban desplazarse por mar entre dos puertos o instalaciones marítimas españolas, surcando aguas marítimas internacionales, el permiso temporal regulado por este real decreto tendrá la consideración de pasavante provisional al que se refiere el artículo 22 del real decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo.
4. A los efectos de lo previsto en este real decreto se entiende por embarcación de recreo toda embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio o para la pesca no profesional, susceptible de matricularse en las listas 6.ª y 7.ª reguladas por el Real Decreto 1027/1989.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/685#art-1