Art. 3
En vigor desde 20 jun 2010
A las solicitudes reguladas en el artículo anterior, deberá adjuntarse los siguientes documentos:
a) Número de identificación de la embarcación (CIN).
b) Copia de la declaración escrita de conformidad de las embarcaciones y de los motores o marcado CE. En el caso de que se tratase de prototipos que no dispusieran del marcado CE, se deberán acompañar los cálculos que demuestren la categoría de diseño de las embarcaciones, así como su estabilidad y francobordo.
c) Declaración responsable de la empresa solicitante de que las embarcaciones para las que se solicita el permiso temporal disponen a bordo del siguiente equipamiento:
El regulado por la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona marítima donde se realice la navegación.
El exigido para las zonas marítimas donde se realice la navegación de acuerdo con el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles y la normativa en su desarrollo.
En el caso de que las embarcaciones debieran estar dotadas de radiobalizas de localización de siniestros, deberán disponer de las hojas de registro y programación de las mismas.
d) Cuando se trate de embarcaciones fabricadas y provenientes de países terceros, la empresa solicitante deberá adjuntar copia del certificado de adeudo aduanero o del DUA o certificado de la empresa importadora del cumplimiento de los trámites aduaneros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/685#art-3