Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
En vigor desde 24 ago 2014
La cuantía consignada en los Presupuestos Generales del Estado para la compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prevista para el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartados 1.a) y 2.a) se ejecutará de acuerdo con lo siguiente:
a) El órgano encargado de las liquidaciones, en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, desagregará mensualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a), la parte correspondiente al extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares consignada en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio y el último día del año y la remitirá a la Secretaría de Estado de la Energía. A estos efectos, en el expediente se incorporará la memoria presentada para la estimación presupuestaria de los sobrecostes debidamente actualizada, poniendo de manifiesto la consistencia entre la previsión presupuestaria y la periodificación de las entregas a cuenta.
b) La Secretaría de Estado de Energía, con la información recibida a la que se refiere el párrafo anterior, iniciará el correspondiente expediente de gasto con cargo a los créditos establecidos al efecto en el Presupuesto del Estado. El importe desembolsado será ingresado en una cuenta diferenciada del órgano encargado de las liquidaciones, que abonará la compensación que corresponda a los sujetos, remitiéndoles la información de los cálculos realizados junto con la documentación que los soporte.
c) En relación con estas actuaciones será de aplicación el régimen de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/680#art-4