Art. [preambulo]
En vigor desde 24 ago 2014
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que puedan existir singularidades en el desempeño de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares teniendo en cuenta las especificidades derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado. Asimismo, en su artículo 14, establece que el Gobierno podrá determinar un concepto retributivo adicional para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de producción de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y los ingresos de dicha actividad de producción.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre «Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares», establece que desde el 1 de enero de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar del ejercicio así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores.
Para ello en la citada disposición adicional se establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación de las mismas.
Mediante el presente real decreto se desarrolla este mecanismo de control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el procedimiento de liquidación.
Este real decreto ha sido elaborado de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, e informado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo, ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2014/08/01/680#preambulo-pr