Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 25 feb 2026
El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.
b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.
c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-5