Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 25 feb 2026
El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines: a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación. b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa. c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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