Art. 12

En vigor desde 1 mar 2026
1. La información alimentaria facilitada al consumidor de los productos de la presente norma se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacionales para productos alimenticios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n..º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. 2. Salvo para los casos de las aceitunas con normativa específica amparadas por regímenes de calidad, se deberán indicar las especificaciones siguientes: a) La denominación del alimento, que estará formada por las siguientes indicaciones: 1.º El término “aceitunas” o “aceitunas de mesa”. 2.º El color de la aceituna según el artículo 4. Esta mención no será obligatoria en los envases transparentes. 3.º La forma de presentación conforme al artículo 6, que se corresponderá con la indicada en cada apartado o subapartado de dicho artículo. Cuando concurra más de una forma de presentación, se utilizará aquélla que mejor identifique el producto, o bien, una combinación de ellas. En el caso de aceitunas rellenas, la denominación del producto será “aceituna rellena de…”, completada con el nombre del relleno. Cuando el relleno sea en forma de pasta, en la denominación del producto se podrá indicar únicamente el ingrediente caracterizante de la misma, debiendo indicarse claramente en el listado de ingredientes que el relleno es en forma de pasta, detallándose, además, sus ingredientes. Para aquellas otras formas de presentación no contempladas en el artículo 6 de forma específica, se empleará una denominación del producto de tipo descriptivo. b) La categoría comercial conforme al artículo 10. 3. Voluntariamente se podrán incluir las siguientes menciones: a) El nombre de la variedad de aceituna. Esta indicación no constará en la denominación del alimento, e irá precedida del término «variedad» seguido del nombre de la variedad de la que se trate. b) El proceso de elaboración al que han sido sometidas conforme al artículo 5. c) Cualquier otra mención que defina el producto, siempre y cuando se cumpla la normativa general de información alimentaria facilitada al consumidor. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4519

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/16/679#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil