Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 dic 2016
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto y en particular:
a) Los apartados 3.22.08 y 3.22.11 de la sección 1.ª del capítulo XXII del Código Alimentario Español aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en lo que se refiere a las aceitunas de mesa reguladas en el presente real decreto.
b) El Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.
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Proeli/es/rd/2016/12/16/679#disposicion-derogatoria-unica