Art. 8

En vigor desde 18 dic 2016
Las aceitunas de mesa, tras su selección y procesado, deberán presentarse: 1. Sanas. 2. Limpias. 3. Exentas de olores y sabores extraños. 4. Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada conservación. 5. Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal. 6. Homogéneas en cuanto al tamaño dentro de su variedad, para las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades. En el caso de que se empleen aceitunas de distinto tamaño para una misma variedad, deberá especificarse esta circunstancia en la información alimentaria facilitada al consumidor. 7. De color uniforme, de acuerdo con los tipos definidos en el artículo 4, excepto para las mezclas, cóctel o combinado de aceitunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/16/679#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil