Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 ago 2014
Las solicitudes de autorización de transferencia que, habiendo sido presentadas con anterioridad, estuvieren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán conforme a lo establecido en el mismo.
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eli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-transitoria-segunda

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