Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 ago 2014
Las operaciones amparadas en autorizaciones de transferencia expedidas de conformidad con la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán realizarse de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su autorización dentro del plazo de validez señalado en las respectivas licencias.
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eli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-transitoria-primera

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