Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 ago 2014
En lo no previsto en el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, se aplicará supletoriamente la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de noviembre de 1998, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación.
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eli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-final-segunda

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