Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso
Art. 11
En vigor desde 27 ago 2014
El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/08/01/679#art-11