Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Registro especial de operadores de comercio exterior de material de defensa y de doble uso

Art. 11

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En vigor desde 27 ago 2014
El Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en adelante REOCE, tendrá las características y procedimientos de tramitación que se regulan en los artículos 12 a 15.
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eli/es/rd/2014/08/01/679#art-11