Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 7 sept 2023
1. Los Catedráticos o Catedráticas de Escuela Universitaria doctores o doctoras podrán formar parte de las subcomisiones a las que se refiere el artículo 8.6.
2. Igualmente, podrán solicitar la acreditación para el cuerpo de Catedráticas o Catedráticos de Universidad, en las mismas condiciones que los Profesores o Profesoras Titulares de Universidad.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#disposicion-adicional-cuarta