Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

23 / 26
En vigor desde 29 jul 2025
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/07/28/676#disposicion-transitoria-tercera