Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

35 / 35
En vigor desde 7 ago 2014
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/08/01/676#disposicion-final-cuarta