Art. 9

En vigor desde 8 may 1999
1. En desarrollo de las directrices establecidas por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa, el Plan general de simplificación abordará, al menos, los siguientes contenidos: a) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de supresión, modificación o sustitución por instrumentos alternativos. b) Procedimientos administrativos o trámites susceptibles de simplificación. c) Adaptación de las normas reguladoras de procedimientos administrativos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) Solicitudes, formularios o impresos susceptibles de mejora. e) Cualesquiera otras acciones que contribuyan a facilitar la relación de los ciudadanos con la Administración General del Estado. f) Previsión de resultados del Plan general de simplificación en el ámbito competencial correspondiente. A este efecto, los Departamentos ministeriales presentarán a la Comisión Ejecutiva una propuesta de acción sobre los contenidos a que se refiere el párrafo anterior. 2. Sin perjuicio de las especificidades propias de cada Departamento, las distintas actuaciones previstas se ajustarán a la vigencia prevista para el Plan general. 3. En cada Departamento ministerial habrá un centro directivo responsable del impulso, coordinación y seguimiento del plan, tanto en la fase de elaboración como en la de ejecución.
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eli/es/rd/1999/04/23/670#art-9

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