Art. 8
En vigor desde 8 may 1999
1. El Plan general de simplificación es el instrumento básico en el que se concreta la acción del Gobierno en materia de simplificación administrativa, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 1 de este Real Decreto y en el marco de la política establecida por el Gobierno.
2. El Plan general de simplificación tendrá una vigencia no superior a la correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que aquél sea aprobado.
3. El citado Plan general será aprobado por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
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Proeli/es/rd/1999/04/23/670#art-8