Art. 10

En vigor desde 8 may 1999
1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y su Comisión Ejecutiva dispondrán, como órgano de apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones, de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios. En el cumplimiento de esta función, el citado centro directivo procurará favorecer el intercambio de experiencias entre los distintos Departamentos ministeriales. Asimismo, ambos órganos colegiados contarán con el apoyo técnico de la Dirección General de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas cuando el desarrollo de sus funciones incida en su ámbito competencial, en especial, en lo relativo a la planificación, utilización e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2. Sin perjuicio de lo anterior, ambos centros directivos, en sus respectivos ámbitos competenciales, prestarán, a solicitud de los Departamentos ministeriales, el asesoramiento y asistencia técnica en materia de simplificación administrativa que les sean requeridos.
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eli/es/rd/1999/04/23/670#art-10

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