Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones:
a) Atletismo de personas con discapacidad.
b) Carreras de velocidad, vallas y relevos.
c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos.
d) Saltos.
e) Lanzamientos.
f) Marcha.
g) Pruebas combinadas.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra a) por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/668#art-4