Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2026
El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo tendrá como especializaciones: a) Atletismo de personas con discapacidad. b) Carreras de velocidad, vallas y relevos. c) Carreras de medio fondo, fondo y obstáculos. d) Saltos. e) Lanzamientos. f) Marcha. g) Pruebas combinadas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Atletismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra a) por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/06/668#art-4