Art. Disposición final tercera
En vigor desde 7 abr 2010
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se añade por el art. único 1 del Real Decreto 342/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5494 Su anterior numeración era disposición final 2.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/664#disposicion-final-tercera