Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 abr 2010
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al de Sanidad y Política Social, para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido del anexo para su adaptación a la normativa comunitaria. Se modifica por el art. único 1 del Real Decreto 342/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5494

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eli/es/rd/2007/05/25/664#disposicion-final-segunda

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