Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 21 jul 2023
El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, queda redactado de la siguiente manera: Uno. El vigésimo quinto párrafo del preámbulo queda redactado como sigue: «Estas subvenciones se ajustan y están condicionadas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.» Dos. Se suprime el vigésimo sexto párrafo del preámbulo. Tres. El vigésimo séptimo párrafo del preámbulo queda redactado como sigue: «Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.» Cuatro. El artículo 2 queda redactado como sigue: «Artículo 2. Definiciones. A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o por la normativa de la Unión Europea que lo substituya.» Cinco. Se modifican las letras b) y d) y se añade una nueva letra f) al apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, con la siguiente redacción: «b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.» «d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.» «f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.» «4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.» Seis. Las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 12 quedan redactadas como sigue: «a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: conforme al artículo 27.2.a) y 27.5 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades: 1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información. 2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación. 3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza. 4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico. 5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales. 6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos. 7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como las cuotas a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional. 8.º Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 7.000 euros/año por cada asociación.» «c) Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Conforme al artículo 27.2.b) y 27.5 del Reglamento número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades: 1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias. 2.º Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información. 3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados. 4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de conservación y mejora. 5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría. 6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora. 7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma. 8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de mejora.» Siete. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 18, con la siguiente redacción: «En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.» Ocho. La disposición adicional primera queda redactada como sigue: «Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de la normativa de la Unión Europea que lo substituya.» Nueve. Se suprime la disposición adicional tercera. Diez. El quinto guion del apartado «declaración responsable» del anexo II queda redactado de la siguiente manera: «– Que cumple la condición de PYME, según de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.»
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