Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 jul 2023
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto la disposición final tercera que se dicta al amparo asimismo del artículo 149.1 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/663#disposicion-final-cuarta