Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 jul 2023
Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se harán públicos los protocolos de control lechero de las especies bovina, ovina y caprina de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión nacional del control lechero, para su adecuación a la normativa comunitaria o a las recomendaciones o reglamentaciones del ICAR.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#disposicion-final-quinta

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