Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

En vigor desde 21 jul 2023
1. Las subvenciones sólo se concederán para actividades de control lechero realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente, que deberá ajustarse al plazo establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25.1. 2. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán las definidas en el artículo 2 como actuaciones de control de rendimiento lechero. 3. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. 4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto será de cinco años.
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eli/es/rd/2023/07/18/663#art-23

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