Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 21 jul 2023
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de las subvenciones a que se refiere este capítulo. La convocatoria se realizará mediante la publicación del extracto de la misma en el boletín o diario oficial correspondiente de la comunidad autónoma.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente o, si así lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
3. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de tratarse de facturas electrónicas, las mismas se remitirán por medios electrónicos al órgano convocante. Respecto del resto de documentos, se adelantarán por medios electrónicos para su comprobación y, asimismo, se presentarán presencialmente al órgano convocante en original o copia simple o copia auténtica, según los casos.
Justificada a satisfacción del órgano instructor la correspondiente subvención, se acordará cancelar las garantías en su caso constituidas conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, para lo que se remitirá el documento justificativo de la cancelación para que el correspondiente organismo proceda a la devolución de la garantía correspondiente. La devolución se efectuará por alguno de los medios establecidos en la normativa reguladora de los pagos del Estado al titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos, según conste en el resguardo de constitución, o a su causahabiente.
4. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante el órgano convocante mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
6. El plazo para realizar la justificación de los gastos subvencionables, será como máximo de tres meses desde la finalización del periodo en el que se considerarán las actividades subvencionables.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 40 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
8. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o, en su caso, el porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. Las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables de control de rendimiento lechero independientemente de la comunidad autónoma donde radiquen.
10. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/663#art-26