Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios
Art. 40
En vigor desde 22 ago 2022
1. La Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios del Parque Móvil del Estado, O.A., es un órgano colegiado de los previstos en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a la Dirección General del organismo en la toma de decisiones sobre la adquisición de los vehículos con que se han de prestar los correspondientes servicios de automovilismo.
b) Realizar los estudios de programación de adquisiciones de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A.
c) Ordenar y verificar el recuento físico y las situaciones jurídicas de los vehículos del organismo.
d) Proponer a la Dirección General aquellos vehículos del organismo que, por su antigüedad, estado de conservación o cualquier otra circunstancia deban ser dados de baja.
e) Proponer cuantas actuaciones de mejora se estimen oportunas para la correcta contabilización y gestión de los vehículos del Parque Móvil del Estado, O.A.
f) Asesorar a la Dirección General sobre la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos que puedan corresponder a los diferentes servicios, así como sobre cualquier otra cuestión relacionada con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.
g) Proponer la formulación de los criterios de homologación de vehículos y servicios.
h) Establecer los criterios de homogeneización aplicables a las solicitudes de autorización de adquisición de vehículos reguladas en el artículo 38.
i) Proponer cuantas medidas y actuaciones se estimen necesarias en relación con la gestión, ordenación y funcionamiento del Registro de Vehículos del Sector Público Estatal.
j) Solicitar informes a otros órganos de la Administración.
k) Emitir informes en el ámbito de su competencia.
2. La Comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Movilidad Oficial y formarán parte como vocales los titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Gestión Económica y de la Subdirección General de Recursos Humanos, así como un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Movilidad Oficial. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Parque Móvil del Estado, O.A., perteneciente al subgrupo A2.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Gestión Económica. Podrán actuar como suplentes de los vocales un Jefe de Área o de Servicio de cada una de las subdirecciones señaladas anteriormente. En las mismas circunstancias, el Secretario podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de la Subdirección General de Movilidad Oficial que actúa como vocal.
4. El funcionamiento de la Comisión será el siguiente:
a) Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.
b) Se reunirá siempre que sea necesario por convocatoria del Presidente para fijar los criterios de homologación o cualquier asunto de interés de la Comisión.
c) Las reuniones de la Comisión pueden ser físicas o virtuales, utilizando los medios electrónicos a su alcance.
d) La documentación relativa al orden del día de cada una de las reuniones debe ser trasladada al resto de miembros de la Comisión con antelación suficiente para su estudio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-40