Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 1.ª Estructura y organización del Registro
Art. 37
En vigor desde 22 ago 2022
1. La gestión del Registro corresponde al Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., asumiendo dicha gestión la persona titular de la Subdirección General de Movilidad Oficial.
2. El Registro tendrá carácter electrónico, gestionándose a través de la aplicación informática que determine el Parque Móvil del Estado, de la que serán usuarios los órganos del Sector Público Estatal afectados por la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Esta aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Facilita a los gestores de los órganos citados en el apartado anterior el acceso a la información relativa al Registro de Vehículos.
b) Canaliza todas las solicitudes, comunicaciones y anotaciones entre los órganos del Sector Público Estatal, el Registro de Vehículos y la Comisión de Adquisición e Inventario de Vehículos y Homologación de Servicios.
c) Está desplegada y será accesible desde la red SARA, que conecta las administraciones públicas españolas conforme al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
d) Será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. El Registro dispone de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente
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Proeli/es/rd/2022/08/01/663#art-37