Capítulo CAPÍTULO XIISecc. Sección 1.ª Estructura y organización del Registro

Art. 39

En vigor desde 22 ago 2022
A fin de mantener permanentemente actualizado el Registro, las bajas o modificaciones de uso o destino, deberán comunicarse, a través de la correspondiente aplicación, en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante. Mientras no se cumpla esta obligación quedarán en suspenso las nuevas solicitudes que se formulen.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#art-39

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