Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 3.ª Tarifas y primas
Art. 43
En vigor desde 1 jun 2007
Las primas o tarifas aplicables a la electricidad vertida a la red, en las instalaciones híbridas, se valorarán según la energía primaria aportada a través de cada una de las tecnologías y/o combustibles, de acuerdo a lo establecido en el anexo X.
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Proeli/es/rd/2007/05/25/661#art-43