Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 3.ª Tarifas y primas
Art. 39
En vigor desde 2 feb 2013
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta tarifa para cada instalación se realizará a través de los datos obtenidos en el modelo de solicitud del anexo VIII.
Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2013-1117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/25/661#art-39