Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28

En vigor desde 28 ene 2012
1. Las instalaciones del régimen especial, a las que les sea exigible el cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y aquellas cogeneraciones con potencia instalada mayor de 50 MW y menor o igual de 100 MW, que acrediten en cualquier caso un rendimiento eléctrico equivalente superior al mínimo por tipo de tecnología y combustible según se recoge en el anexo I de este real decreto, percibirán un complemento por eficiencia, aplicable únicamente sobre la energía cedida al sistema a través de la red de transporte o distribución, basado en un ahorro de energía primaria incremental cuya cuantía será determinada de la siguiente forma: Complemento por eficiencia = 1,1 x (1/REE mínimo – 1/REE i ) x C n Siendo: REE mínimo = Rendimiento eléctrico equivalente mínimo exigido que aparece en la tabla del anexo I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. REE i = Rendimiento eléctrico equivalente acreditado por la instalación, en el año considerado y calculado según el anexo I. citado. C n = El coste de la materia prima calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los del resto de valores, los de aplicación en el trimestre correspondiente. Los valores del C n serán publicados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, en el «Boletín Oficial del Estado», durante el primer mes del trimestre natural en el que vaya a ser de aplicación. 2. Este complemento por mayor eficiencia será retribuido a la instalación independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 24.1 del presente real decreto. Se suprime el complemento por eficiencia por el .2 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2012-1310 . para todas las instalaciones que se encuentren en su ámbito de aplicación. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21173

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eli/es/rd/2007/05/25/661#art-28

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