Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 25

En vigor desde 1 jun 2007
La tarifa regulada a que se refiere el artículo 24.1.a) consiste en una cantidad fija, única para todos los periodos de programación, y que se determina en función de la categoría, grupo y subgrupo al que pertenece la instalación, así como de su potencia instalada y, en su caso, antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/05/25/661#art-25

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