Art. 4
En vigor desde 7 feb 2026
El objeto de los contratos celebrados en nombre y representación de terceros Estados, en ningún caso pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/04/66#art-4