Art. 2

En vigor desde 7 feb 2026
1. El Ministerio de Defensa podrá suscribir los contratos necesarios para realizar la adquisición común que sea objeto de financiación en el marco del Instrumento SAFE, tanto para sí mismo como para terceros Estados participantes. Para actuar en nombre y representación de terceros Estados será necesario el acuerdo previo del Consejo de Ministros. 2. Los procedimientos de adquisición se regirán por los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2025/1106, del Consejo, de 27 de mayo de 2025 y en los acuerdos suscritos entre los Estados participantes.
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eli/es/rd/2026/02/04/66#art-2

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