Art. 3
En vigor desde 7 feb 2026
1. Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el artículo anterior, en nombre y representación de otros Estados, estarán garantizadas por estos últimos.
2. La disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del compromiso de gasto, en la parte correspondiente a otros Estados, se regirá por lo previsto en el acuerdo de préstamo y en los correspondientes arreglos operativos.
3. Las fases de aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de obligaciones del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponden a la persona titular del Ministerio de Defensa y a los órganos que, por desconcentración o delegación tengan asignadas las competencias que correspondan.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/66#art-3