Título TÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Primas por sacrificio

Art. 45

En vigor desde 30 ene 2010
1. En el caso de expedición de animales subvencionables a otro Estado miembro de la Unión Europea, la prima se solicitará y se concederá en España. La prueba de sacrificio en este caso consistirá en un certificado emitido por el matadero del Estado miembro de destino, que contendrá las menciones descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 78 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. 2. Si los animales son exportados a un país no perteneciente a la Unión Europea, las condiciones serán las mismas, pero la prueba de sacrificio será sustituida por la presentación de las pruebas de la exportación, tal y como figura en el anexo I. A estos efectos las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas como países terceros.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-45

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