Título TÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz

Art. 18

En vigor desde 30 ene 2010
La superficie básica nacional de arroz establecida, queda dividida en diez subsuperficies básicas correspondientes a cada una de las comunidades autónomas productoras de arroz, cuya dimensión es la que figura en el anexo II.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-18

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