Art. 18
Título TÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz

Art. 18

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En vigor desde 30 ene 2010
La superficie básica nacional de arroz establecida, queda dividida en diez subsuperficies básicas correspondientes a cada una de las comunidades autónomas productoras de arroz, cuya dimensión es la que figura en el anexo II.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-18