Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Prima a las proteaginosas

Art. 16

En vigor desde 30 ene 2010
1. Se concederá a los agricultores productores de proteaginosas una prima de 55,57 euros por hectárea, en adelante €/Ha. 2. La superficie máxima garantizada en toda la Unión Europea es de 1.648.000 hectáreas. 3. Las proteaginosas por las que puede recibirse la ayuda son los guisantes (NC 0713 10), altramuces dulces (NC ex 1209 29 50) habas y haboncillos (NC 0713 50); La prima se concederá por hectárea cultivada y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en caso de las condiciones excepcionales contempladas en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/29/66#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil