Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 30 ene 2010
1. Las hectáreas admisibles, necesarias para la utilización de los derechos de pago único normales, serán las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
2. Las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-10