Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 118En vigor desde 30 ene 2010
1. Las hectáreas admisibles, necesarias para la utilización de los derechos de pago único normales, serán las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
2. Las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-10