Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 30 ene 2010
Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-8